Con motivo de fomentar la competitividad del sector industrial, el Govern ha puesto a disposición unas nuevas ayudas pioneras para potenciar la digitalización y modernización de las estructuras informáticas en empresas de actividad industrial en Baleares.
Consta de 2 programas destinados a la adquisición de activos fijos e inversiones inmateriales de primer uso. Se subvencionarán aquellas facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2020 y el 8 de julio de 2021 incluidos.
Subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA incluido) de los gastos de adquisición de activos, documentación técnica e inversiones, en el cual la suma de todos los gastos sean iguales o superiores a 2.000 euros con un importe máximo de 6000 euros por beneficiario.
El plazo de presentación es del 8 de junio hasta el8 de julio de 2021 por orden de entrada hasta agotar la cuantía económica.
Inversiones subvencionables
Se subvencionarán aquellas contratación de entidades externas que realicen acciones similares:
- Digitalización del sistema productivo (sistemas de datos, comunicación, hibridación al mundo digital, control inteligente, etc).
- Elementos digitales asociados al comercio electrónico (diseño de páginas web y entorno digital).
- Planes de transformación digital (consultoras, planes de marketing digital, etc).
- Materiales destinados a la digitalización (ordenadores, SAI, PDA’s, impresoras, software, etc).
¿Qué empresas pueden beneficiarse?
- Negocios con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera de actividades industriales, inscritos en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integral Industrial o el Registro Minero de las Islas Baleares de la Consejería de Transición Energética.
- Negocios incluidos en el grupo 504 del IAE y que estén inscritos en la división B del registro integral industrial correspondiente a las empresas de servicios relativos a este.
- Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa y organización en que la participación de estos no sea mayoritaria.
- Quedan excluidas las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s)
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