Ayudas a la digitalización del sector industrial 2022

2 nuevas lineas de ayuda para grandes actuaciones y acciones de inversión en Baleares.

ANEXO I

GRANDES ACTUACIONES

  • Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Govern de les Illes Balears.
  • Presupuesto total: 1.000.000€ (ampliables).
  • Plazo de presentación de solicitudes:un mes desde el 24 de enero de 2022 a las 00:00 h. hasta el martes 24 de febrero de 2022 a las 23:59 h.
  • Solo se aceptará una solicitud por beneficiario y centro de trabajo, independientemente del no de centros de trabajo de la empresa.
  • Criterio de adjudicación:Concurso (puntuación mínima 20 puntos).
  • Costes subvencionables: facturas emitidas entre el 11de noviembre de 2021 y el 24 de septiembre de 2022 (ambos incluidos).

Importante: La concesión de estas ayudas comporta la obligación para el beneficiario de incrementar su masa laboral en al menos un trabajador a jornada completa y que este o estos trabajadores o trabajadoras se incorporen en el centro de trabajo donde se han hecho las actuaciones subvencionadas.

Beneficiarios

  • PYME CNAE Sección C , Industrias Manufactureras, siempre que la inversión mínima subvencionable supere los 100.000€ IVA excluido. [proyectos con inversión entre 100K y 400K. Subvención del 50% de los costes hasta un máximo de 200K]
  • PYME CNAE 5821, Edición de videojuegos siempre que la inversión mínima subvencionable supere los 25.000€ IVA excluido.

Criterios puntuación

1. Puntos por creación y puesta en marcha de nuevas empresas (10 ptos.)

2. Puntos por tipo de empresa (no trabajadores) y creación de puestos de trabajo (según fórmula)

3. Puntos por calidad empresarial (certificados ISO) (hasta 5 ptos.)

4. Puntos por proyecto(€inversión)(desde10a25Ptos.+10+15Ptos.)

ANEXO II

ACCIONES DE INVERSIÓN

Ayuda pública destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial (2022).

  • Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Govern de les Illes Balears.
  • Presupuesto total: 3.700.000€ (ampliables)
  • Plazo de presentación de solicitudes:un mes desde el l martes 24 de enero de 2022 a las 00:00 h. hasta el 24 de febrero de 2022 a las 23:59 h.
  • Solo se aceptará una solicitud por beneficiario y centro de trabajo, independientemente del no de centros de trabajo de la empresa.
  • Criterio de adjudicación: Orden de entrada en registro.
  • Costes subvencionables: facturas emitidas entre el 11de noviembre de 2021 y el 24 de septiembre de 2022 (ambos incluidos).

Programa I: Diseño e innovación.

Gastos subvencionables:

  1. Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e
  2. innovación industrial, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
  3. Adquisición de prototipos que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos considerados subvencionables, por un máximo de 10.000€ por beneficiario. La suma de todos los gastos subvencionables debe ser igual o superior a 2.000 € IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales de importe mayor a 500 € IVA excluido.  

Programa II: Producción.

Gastos subvencionables:

  1. Adquisición e instalación de maquinaria para instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa. A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real decreto mencionado. Dentro de este punto, se tiene que prever la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.
  2. Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas a la maquinaria indicada en el punto anterior.
  3. Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas a la maquinaria existente en el centro de trabajo.
  4. Adquisición e instalación de moldes y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
  5. Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos considerados subvencionables,por un máximo de 20.000 € por beneficiario.La suma de todos los gastos subvencionables debe ser igual o superior a 5.000 € IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales de importe mayor a 500 € IVA excluido.

Programa III: Digitalización.

Gastos subvencionables:

  1. Adquisición e instalación de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.
  2. Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo: SAI, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, impresoras industriales, impresoras 3D, así como el software (software) y TIC relacionado con estos.
  3. Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas en la Industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en la nube, realidad virtual y realidad aumentada.
  4. Coste de contratación a entidades externas de elementos digitales asociados al comercio electrónico (diseño de páginas y entornos web).

50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos considerados subvencionables,por un máximo de 20.000 € por beneficiario.La suma de todos los gastos subvencionables debe ser igual o superior a 5.000 € IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales de importe mayor a 500 € IVA excluido.

Nota: Para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 €, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

Exclusiones (no son gastos/inversiones subvencionables):

  • Los impuestos, las tasas y los tributos.
  • Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing, alquiler y similares.
  • Los desplazamientos, la manutención y las dietas de personal.
  • Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

Además:

a) La compra de bienes de equipamiento usados.

b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos, excepto cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitados para circular por vía pública.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles.

e) La compra de herramientas.

f) Las finanzas, inversiones financieras y similares.

g) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.

h) Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.

i) La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas. j)Adquisiciones de teléfonos móviles, ordenadores personales, impresoras no industriales, PDA, tablets, televisores, consolas y elementos similares. k)Compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

l) Los gastos de obra civil necesarios para la actividad, ni las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles.

m) Vehículos de transporte exterior de mercancías.

n) Instalaciones y equipos para la producción de energía procedentes de fuentes renovables.

o) Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial convocadas por la Dirección General de Política Industrial.

Beneficiarios

PYMEs industriales con los epígrafes del (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 y 2.de la sección primera correspondiente a actividades empresariales. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales.

División 2: Extracción y Transformación de Minerales No Energéticos y Productos Derivados. Industria Química:

• 21. Extracción y preparación de minerales metálicos.

• 22. Producción y primera transformación de metales.

• 23. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos: turberas.

• 24. Industrias de productos minerales no metálicos.

• 25. Industria química.

División 3: Industrias Transformadoras de dos Metales, Mecánica de Precisión • 31 Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte):

• 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.

• 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación) .

• 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.

• 35. Fabricación de material electrónico( excepto ordenadores)

• 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto

• 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

• 38. Construcción de otro material de transporte.

• 39. Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares.

División 4: Otras Industrias Manufactureras:

• 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

• 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabacos.

• 43. Industria textil.

• 44. Industria del cuero.

• 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

• 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.

• 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel: artes gráficas y edición.

• 48. Industrias de transformación del caucho y materias plásticas .

• 49. Otras industrias manufactureras.

Grupo 691.2 – Reparación de Vehículos Automóviles, Bicicletas y Otros Vehículos.

Grupo 504 – Instalaciones y Montajes:

Instalaciones Eléctricas en General.

Instalaciones Fontanería.

Instalaciones Frio y Calor.

Instalaciones Pararrayos.

  • Instalación Cocinas.
  • Instalación Aparatos Elevadores.
  • Instalaciones Telefónicas.
  • Montajes Metálicos e Instalación Industrial.

Plazo de ejecución y justificación de las actividades

  • Las inversiones objeto de las ayudas deberán estar instaladas, en funcionamiento, ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 11de noviembre de 2021 y el 24 de septiembre de 2022 (ambos incluidos).
  • El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 29 de septiembre de 2022 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.

Presentación de solicitudes

  • Presentación exclusivamente telemática en el Registro Electrónico Común (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o mediante el trámite telemático específico en la plataforma CAIB.

Documentación a presentar

1. Original de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo III de esta convocatoria. Original PDF firmado digitalmente con el certificado digital de representante legal de la empresa. Incluye:

  • Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, que se encuentra incluida en la solicitud.
  • Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se encuentra incluida en la solicitud.
  • Declaración relativa a las ayudas de mínimis , que se encuentra incluida en la solicitud.
  • Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias de “empresas en crisis” según el Reglamento (UE) 651/2014, que se encuentra incluida en la solicitud.

2. Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares.

3. Documentación acreditativa de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la SS o autorización para consulta de datos.

4. Documentación acreditativa de la inscripción en el epígrafe de IAE o autorización para consulta a la ATIB.

5. Memoria Técnica según modelo orientativo.

6. Presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las inversiones que se quieran llevar a cabo, o facturas en caso de que la inversión esté realizada. 

¿Cómo pedir la ayuda?

Si desea aprovecharse de estas ayudas analizadas por nuestro Observatorio de financiación, contáctenos sin compromiso y nuestro equipo profesional especializado le guiará en este proceso. Conozca todas las opciones que tiene para generar liquidez en su negocio.

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